En esta ocasión les quiero compartir este Articulo del Código Penal de Colombia donde se tiene en cuenta el Grooming o Acoso Sexual Cibernetico, modificado por la Ley 1329 de 2009.
En la Ley 679 de 2001 de lucha contra
la explotación, la pornografía y el turismo sexual con niños, niñas y
adolescentes. Muestra en el Código Penal.
ARTICULO 219-A Utilización o facilitación de medios de comunicación para ofrecer servicios sexuales de menores. El que utilice o facilite el correo tradicional, las redes globales de información, o cualquier otro medio de comunicación para obtener contacto sexual con menores de dieciocho (18) años, o para ofrecer servicios sexuales con éstos, incurrirá en pena de prisión de cinco (5) a diez (10) años, y multa de cincuenta (50) a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes. ”Las penas señaladas en el artículo anterior se aumentarán hasta la mitad (1/2) cuando las conductas se realizaren con menores de doce (12) años”.
La Ley 1329 de 2009, que adicionó o modificó los tipos de los artículos 213-A y 219-A del Código Penal, amplió el ámbito de protección punitivo. Pasó de las actividades propias del proxeneta a las de la llamada explotación sexual, lo que involucra la participación de intermediarios e incluso clientes abusadores en los comportamientos objeto de reproche.
ART. 219A CÓDIGO PENAL
[Modificado por el artículo 4 de la ley 1329 de 2009]
"El que utilice o facilite el correo tradicional, las redes globales de información, telefonía o cualquier medio de comunicación, para obtener, solicitar, ofrecer o facilitar contacto o actividad con fines sexuales con personas menores de 18 años de edad, incurrirá en pena de prisión de diez (10) a catorce (14) años y multa de sesenta y siete (67) a (750) salarios mínimos legales mensuales vigentes".
ART 4 (ley 1329/ 2009
Las penas señaladas en el inciso anterior se aumentarán hasta en la mitad (1/2) cuando las conductas se realizaren con menores de catorce (14) años.
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