TODO
LO QUE SE DEBE SABER SOBRE EL REGISTRO NACIONAL DE BASES DE DATOS EN COLOMBIA
Para que entre en
rigor el Registro Nacional de Bases de Datos debemos tener en cuenta lo
siguiente encontramos en el momento la Ley 1581 de 2012, donde se establecen
las disposiciones generales para la protección de datos personales; en el
Articulo 25 coloca al Registro Nacional de Datos como el directorio público de
las Bases de Datos que operan en el
país. Este registro será de libre consulta para los ciudadanos
Colombianos.
Para que esta ley
entre en vigencia se anuncia el Decreto 886 de 2014 donde Se reglamenta el
Registro Nacional de Bases de Datos.
Este decreto
establece que las personas naturales y jurídicas, ya sean del sector público o
sector privado, deberán realizar la inscripción de las bases de datos que
tengan en posesión. El registro de estas bases de datos se debe hacer de manera
independiente, es decir, si tiene una base de datos de clientes y otra de
empleados, deberá registrarlas individualmente y hacer un procedimiento de
registro por cada una.
Sanciones
Estas sanciones van desde multas de carácter
personal e institucional hasta por el equivalente de 2.000 salarios mínimos
mensuales legales vigentes, aproximadamente Mil doscientos ochenta y ocho
millones setecientos mil pesos M/Cte ($ 1.288.700.000.oo COP) otras de las sanciones son las suspensión,
cierre temporal y cierre inmediato y definitivo de las actividades relacionadas
con el tratamiento de datos, entre ellos datos sensibles.
Fuente:
www.larepublica.com
www.sic.gov.co/drupal/registro-nacional-de-bases-de-datos