jueves, 21 de enero de 2016

PROTECCIÓN DE DATOS LEY 1581 DE 2012

TODO LO QUE SE DEBE SABER SOBRE EL REGISTRO NACIONAL DE BASES DE DATOS EN COLOMBIA

Para que entre en rigor el Registro Nacional de Bases de Datos debemos tener en cuenta lo siguiente encontramos en el momento la Ley 1581 de 2012, donde se establecen las disposiciones generales para la protección de datos personales; en el Articulo 25 coloca al Registro Nacional de Datos como el directorio público de las Bases de Datos que operan en el  país. Este registro será de libre consulta para los ciudadanos Colombianos.
Para que esta ley entre en vigencia se anuncia el Decreto 886 de 2014 donde Se reglamenta el Registro Nacional de Bases de Datos.

Este decreto establece que las personas naturales y jurídicas, ya sean del sector público o sector privado, deberán realizar la inscripción de las bases de datos que tengan en posesión. El registro de estas bases de datos se debe hacer de manera independiente, es decir, si tiene una base de datos de clientes y otra de empleados, deberá registrarlas individualmente y hacer un procedimiento de registro por cada una.

Sanciones
Estas sanciones van desde multas de carácter personal e institucional hasta por el equivalente de 2.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes, aproximadamente Mil doscientos ochenta y ocho millones setecientos mil pesos M/Cte ($ 1.288.700.000.oo COP)  otras de las sanciones son las suspensión, cierre temporal y cierre inmediato y definitivo de las actividades relacionadas con el tratamiento de datos, entre ellos datos sensibles.

Fuente:
www.larepublica.com
www.sic.gov.co/drupal/registro-nacional-de-bases-de-datos

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