La ley 1620 de 2013, es una ley que permite a los jóvenes y menores que sufren de burlas, ataques, físico y sicológicos, chantajes y otro tipo de presiones por medio físico y cibernético, no queden en la impunidad y sean atendidos y castigados. Esta ley desde que dio su inicio los menores pueden acudir a los comités de convivencia creadas y estipuladas por las instituciones educativas del país ya sean públicos o privados, exponer su caso y realizar los protocolos para hacer un seguimiento al caso.
¿Cómo se aplica esta Ley a los menores agresores?
El proceso no es complejo pero si de cuidado, y es de mucha atención para ser ágiles.
1. Habiendo conocido el hecho, se informará de forma inmediata a las directivas del colegio, docentes encargados, estudiantes involucrados y padres de familia tanto del agresor como de la víctima. Recordemos que para que los hechos sean creíbles por parte de las directivas la víctima debe tener pruebas como son fotografías de las amenazas, perfiles de redes sociales, conversaciones, testigos si los hay.
2. Seguido se buscarán alternativas de solución frente al caso presentados, procurando encontrar espacios de conciliación que garanticen la atención integral y el seguimiento pertinente para cada caso. Para ello debe estipularse un tiempo prudencial si las cosas se pueden o no remediar.
3. Si la situación no puede ser resuelta por las vías que establece la Ley 1620 de 2013, se requerirá la intervención de otras entidades o instancias, y serán trasladadas según corresponda, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, a la Comisaría de Familia, la Personería Municipal, o la Policía de Infancia y Adolescencia.
4. Cuando este tipo de conductas se tornen constantes y atenten contra el nombre, honra o la integridad personal o moral del menor, los padres de familia pueden acudir a la jurisdicción penal, toda vez que en Colombia están tipificadas conductas que son punibles de conformidad con el Código Penal, Ley 599 de 2000, como por ejemplo los delitos de injuria y calumnia estipulados en los artículos 220 y 222, que podrían desprenderse de una conducta como el matoneo.
Responsabilidad penal para los adolecentes menores o mayores de edad
La responsabilidad que conlleva la práctica de dicha actividad, se tiene que cuando el menor ha ejecutado una conducta que se adecúe a una prevista en el Código Penal, la privación de la libertad sólo procederá cuando el agresor al momento de cometer el hecho haya cumplido 14 años y sea menor de 18 años de edad, como medida correccional, de conformidad con la pena prevista por el legislador colombiano, según el delito cometido, pero en caso de que la persona sea menor de 14 años sólo se le aplicarán medidas de educación y de protección establecidas dentro del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.
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